Blog Post

Costes de los Cursos Bonificados

  • Por Rositsa Angelova
  • 25 abr, 2018

¿Qué tipos de costes constituyen el coste total de un curso bonificado?

costes formación bonificada

Cada empresa dispone de un crédito para formación bonificada que puede aplicarse mediante bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, una vez finalizada la formación. Para poder bonificar un curso realizado para sus trabajadores, la empresa debe:

·      Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de los trabajadores.

·      Haber realizado la formación.

·      Haber comunicado el inicio y la finalización de la formación, en los plazos establecidos, a través de la aplicación telemática puesta a disposición de las empresas.

Una vez se hayan cumplido estos requisitos previos, para justificar los costes de la formación, estos se dividen en varios grupos:

1.    Costes de formación directos

2.    Costes de formación indirectos

3.    Costes de organización de la formación

4.    Costes de personal


En los costes directos incluimos:

·      La retribución de los formadores, internos y externos.

·      Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas,

así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.

·      Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así

como los gastos en bienes consumibles. En el caso de «teleformación», los

costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores

y participantes.

·      Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas,

talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

·      Seguro de accidente de los participantes.

·      Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y

formadores.


En los costes indirectos incluimos:

·      Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.


En los costes organización de la formación incluimos:

·      Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.


En los costes de personal incluimos:

·      Los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación, así como las horas extras abonadas o las horas libres otorgadas por la empresa como compensación de asistencia al curso fuera del horario laboral. En el caso de formación comunicada a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2015 y de la Ley 30/2015, sólo se tendrán en cuenta las horas de dicha jornada en las que los trabajadores participan en la formación. Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada.

¿Qué información tiene que constar en los soportes justificativos de los gastos de un curso bonificado?

Los soportes justificativos deberán contener el detalle suficiente para identificar

la actividad formativa bonificada. En caso de no recoger el detalle exigido, se

podrán acompañar de certificado o anexo emitido por el proveedor completando

la información necesaria que deberá estar firmado y/o sellado por el propio

proveedor.


La documentación justificativa de los costes deberá contener el siguiente detalle dependiendo del tipo de coste imputado:

1.    Los soportes justificativos acreditativos de la retribución de los formadores

externos deberán contener, al menos, los siguientes datos cuando el coste imputado corresponda a un grupo formativo:

·      Denominación de la acción formativa

·      Número de acción formativa y grupo

·      Descripción del servicio prestado

·      Fechas de inicio y finalización de cada grupo bonificado

·      Número de horas de la acción formativa facturadas

·      Número de participantes por grupo

·      En el supuesto de que la imputación del coste se realice por acción formativa,

el desglose del soporte justificativo podrá ser realizado por acción.

2.     Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles, deberán detallar el material y el número de elementos adquiridos. En el caso de que el servicio prestado, incluya la preparación y/o elaboración de material didáctico, deberá detallarse las fechas de realización del servicio y el número de ejemplares facturados.

En el caso de que la acción formativa se haya impartido bajo la modalidad de teleformación, el soporte justificativo deberá desglosar cada uno de los conceptos incluidos en el servicio prestado a través de la plataforma virtual.

3.     La documentación acreditativa de los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberá indicar la descripción del servicio prestado, el número de elementos y el período de alquiler facturado.

4.     Los soportes justificativos de los gastos de alquiler, arrendamiento financiero de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberán indicar la descripción del servicio prestado, el período de alquiler facturado e indicar el lugar en el que se encuentra el inmueble.

5.    Las pólizas acreditativas de los costes por los seguros de accidente deberán identificar el tipo de seguro, el período de cobertura y el número de asegurados.

6.     Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores, deberán contener el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado a la actividad formativa bonificada.

7.     Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas deberán acreditarse mediante el soporte justificativo de adquisición del elemento amortizado, al que deberá acompañar el correspondiente estado de cálculo o apunte contable. En el caso de gastos de amortización de aulas o talleres, el soporte justificativo de la adquisición del inmueble podrá sustituirse por el apunte contable del mismo.


La documentación justificativa de los costes indirectos y de organización deberá contener los siguientes datos dependiendo del tipo de coste imputado:

1.    Los soportes justificativos de los costes externos de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo deberán identificar la actividad bonificada y contener la descripción del servicio prestado, indicando el concepto o servicio facturado.

2.    Los gastos internos de personal de apoyo para el desarrollo de la formación será podrán ser acreditados mediante alguno de los siguientes documentos:

  • ƒƒCertificado de retención de IRPF firmado por el representante legal de la Empresa Bonificada o Entidad Organizadora.ƒƒ
  • Modelo 190 o declaración anual de IRPF presentado ante la Hacienda Pública.
  • Justificantes retributivos (nóminas).
  • Certificado de haberes individual con los siguientes requisitos: firma original del representante legal, apellidos, nombre y NIF del trabajador, retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa.
  • Si se trata de personal contratado para la formación: copia de las nóminas y del contrato del trabajador en el que se detalle su duración, horas trabajadas, y actividad para la que se contrata.
  • Si se trata de trabajadores con contrato mercantil: copia del contrato en el que figure duración, actividad contratada y horas a trabajar, y recibí o factura correspondiente.

3.  Los gastos de amortización de instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación se acreditarán del mismo modo que el señalado en el párrafo relativo a los utilizados para los costes directos.

4.  Los soportes justificativos de los costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes indirectos a la gestión de la actividad formativa quedarán en poder de la empresa, estando a disposición de la órganos de control en caso de que fuesen requeridos, admitiéndose como soporte justificativo un estado de cálculo correspondiente a cada uno de los conceptos de coste imputado.


Share by: