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Bonificación de la Formación a través del crédito de la FUNDAE

  • Por Rositsa Angelova
  • 19 mar, 2018

Cuáles son las obligaciones de las empresas bonificadas?

Bonificación de la formación

Las empresas bonificadas que están utilizando su crédito de la FUNDAE y aplicando las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social deben cumplir una serie de obligaciones relacionadas con la documentación, la contabilización de los gastos y la aplicación de los importes a bonificar.

Es imprescindible que las empresas bonificadas garanticen la gratuidad de las iniciativas de formación a sus trabajadores participantes en las mismas.

Así mismo, las empresas deben notificar con 15 días de antelación a la Representación Legal de los Trabajadores  y disponer de su conformidad para la realización de la formación.

Deben tener firmadas las Encomiendas de la Formación y en su caso, cuando sea necesario, el Convenio de agrupación de empresas.

Deben disponer en cada momento durante la formación de las hojas de asistencia  firmadas en cada sesión por los participantes y el formador/a. Una vez haya finalizado la formación, dichas hojas de asistencia se deberían custodiar por la empresa bonificada durante 5 años.

En la última sesión de la formación, se han de facilitar a los participantes los cuestionarios de valoración  para ser cumplimentados pues estos forman parte importante de la documentación identificativa del curso que se debe custodiar durante 5 años.

Otro requisito a cumplir es disponer de una copia de los diplomas de la FUNDAE generados al finalizar el curso. Esta copia del diploma ha de estar firmada por los participantes y sellada y firmada por la empresa que ha impartido la formación.

Se deben poder acreditar los gastos de las acciones formativas bonificadas con documentación (facturas) en la que constan todos los datos identificativos del grupo bonificado.

Todos los gastos de la realización de las acciones formativas y las bonificaciones aplicadas en las cuotas de la Seguridad Social deben ser contabilizados e identificados bajo la denominación o epígrafe de “formación profesional para el empleo”.

En el momento de la aplicación de las bonificaciones, la empresa bonificada ha de estar al corriente de pago y presentación de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.

Es obligación de la empresa bonificada comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.

Así mismo, se deben cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017  o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.

 


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